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Segundo Ordenamiento territorial de los bosques nativos de la provincia de Santa Cruz
Abstract
El Segundo Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de la provincia de Santa Cruz se enmarca con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91/09, en la que se plantea actualizar cada 5 años el OTBN. Esta ley tiene los siguientes objetivos: a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los bosques nativos y la
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El Segundo Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de la provincia de Santa Cruz se enmarca con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91/09, en la que se plantea actualizar cada 5 años el OTBN. Esta ley tiene los siguientes objetivos: a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los bosques nativos y la regulación de la expansión del cambio de uso del suelo. b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes.
c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad; d) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos. e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración, mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos. También se tuvo en cuenta las Resoluciones 230/12 (Establecimiento de pautas para la consideración, identificación y mapeo de los bosques nativos en el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos), 236/12 (Pautas metodológicas para las actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques
Nativos) y 277/14 (Aprobación del Reglamento de Procedimientos Generales Ley Nº 26.331) del Consejo Federal Del Medio Ambiente (COFEMA). En función de esto, la provincia de Santa Cruz no presenta en su Segundo OTBN una disminución en los niveles de conservación alcanzados. Cabe destacar, que como la Ley Nº 26.331 establece, el Segundo OTBN de la provincia de Santa Cruz se
realizó dentro de un proceso participativo para garantizar la participación social en la toma de decisiones para la protección, manejo y preservación del bosque nativo. El proceso participativo se efectuó en dos fases de consulta: (i) consulta propiamente dicha donde se informó y discutió la propuesta preliminar de OTBN, recabándose comentarios y observaciones de los participantes; (ii) una segunda
fase que consistió en la validación de la propuesta resultante, incorporando lo recabado en la primera fase de consulta. Santa Cruz adhiere a la adopción de un enfoque integral que compatibilice los objetivos económicos, ambientales y sociales para el uso de sus bosques nativos, por lo que la actualización del OTBN constituye un instrumento que posibilita avanzar hacia “un desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo y ecológicamente sustentable.
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Author
Peri, Pablo Luis;
Quevedo, Carla;
De Urquiza, Javier;
Alberti, Ayelén;
Descripción
Documento técnico elaborado en el marco de la Ley Nacional de Nº 26331 sobre Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y Ley Provincial de adhesión Nº 3031.
Date
2021-05
Editorial
Consejo Agrario Provincial de Santa Cruz (CAP)
Formato
pdf
Tipo de documento
informe técnico
Palabras Claves
Derechos de acceso
Abierto
Excepto donde se diga explicitamente, este item se publica bajo la siguiente descripción: Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 2.5 Unported (CC BY-NC-SA 2.5)